Comunicado de los Centros Regionales de la Usac

Nosotros constituidos en el movimiento universitario a nivel nacional representado por todos los Centros Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala

DECLARAMOS

El ordenamiento legal de nuestra Universidad parte del artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por ello es obligatorio evocarlo de una manera justa,   digna y de acuerdo con el principio de que el bien común prevalece sobre el bien particular.

A la fecha hay 37 unidades académicas (18 Centros Universitarios, 8 Escuelas, el Tecnológico de Palan Escuintla y 10 Facultades) autorizadas de las cuales solamente 10 participan democráticamente en el gobierno universitario, mientras que 27 no lo hacen.   En otras palabras, el gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala es antidemocrático, injusto y produce inequidades en la educación superior guatemalteca. Los y las revolucionarias que reformaron a la Universidad de San Carlos de Guatemala en 1944 nunca imaginaron que la misma universidad crearía espacios de colonialismo,   separatismo, privilegios y de inequidad que afectan principalmente a las clases más vulnerables de Guatemala.

En pleno Siglo XXI en la Universidad de San Carlos de Guatemala existen estudiantes   de primera y segunda clase. Los de primera, son aquellos que participan de un gobierno universitario, eligen Rector, eligen Decano, manejan el presupuesto y tienen el control político, financiero y cultural de la Universidad Pública Nacional. Los de segunda, somos los que pertenecemos a la mayoría de las unidades académicas, los que no podemos elegir a nuestro Rector, no tenemos participación en la gestión y manejo del presupuesto y nos encontramos aislados política, financiera y culturalmente por el centralismo y exclusión del Consejo Superior Universitario, CSU. Una universidad democrática no puede tener estudiantes discriminados y aislados del gobierno universitario. Basta de mantener la visión colonial y esclavista de guardar los privilegios de unos pocos. Es el momento de enderezar la dirección de la Universidad Pública y Nacional de Guatemala.

Si bien es cierto este movimiento empieza por una flagrante violación a la autonomía universitaria cuando el CSU permite que se re escriba la Ley Orgánica de la Universidad al dejar que se modifique el mecanismo para elegir vocales   I y II ante las Juntas Directivas de las Facultades, en el proceso de defensa de la autonomía el movimiento Estudiantes por la Autonomía, EPA,   identifica una serie de problemas básicos conocidos por todos pero no resueltos por el Consejo Superior Universitario, entre ellos, el proceso de privatizar a la universidad pública al diseñar sistemas académicos y administrativos de admisión que no tienen validez científica ni pertinencia cultural y que forzan a los estudiantes pobres y de clase media a inscribirse en universidades privadas.   Esto es un claro proceso de ceder espacios universitarios para empresas privadas. Hacerse de la vista gorda de los procesos de corrupción y la venta descarada de los puestos clave que tiene la Universidad de San Carlos en el gobierno de Guatemala, tal el caso de elección de Fiscal, Contralor,   entre otros tantos posibles señalamientos, son parte de la crisis institucional que nos ha obligado a respaldar la lucha por un cambio estructural de nuestra universidad.

Nosotros, el movimiento universitario a nivel nacional representado por todos los Centros Universitarios en defensa de la autonomía universitaria hemos evidenciado que el problema fundamental de la Universidad de San Carlos de Guatemala es su falta de democracia por lo tanto las soluciones deben enfocarse en 1) democratizar nuestra Universidad, 2) asegurarnos en defender su Autonomía y 3) pelear por mayor equidad y justicia, empezando con que todos los y las estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala tengamos los mismos derechos.   Esa es nuestra petición concreta al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Si el Consejo Superior tiene voluntad política para resolver la crisis actual debe empezar resolviendo, legislando la   igualdad de todos los estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Debido a la Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala el Consejo Superior Universitario tiene facultades para resolver la inequidad existente y aprobar lo antes solicitado.

RESUMEN DE LA PETICIÓN ANTE EL CONSEJO SUPERIOR

1.        Que se acepte   nuestra solicitud para su trámite ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

2.          Que de inmediato se origine a un proceso de Reforma Universitaria   no sin antes haber logrado la equidad de todos y todas los y las estudiantes en la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que participemos en igualdad de condiciones y derechos teniendo voz y voto en el proceso de Reforma.

5.      Que el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala respete la Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala por medio de no permitir que entes ajenos a nuestra Universidad permitan cambiar nuestras leyes internas.

6.     Que se forme un ente mediador para promover un diálogo para buscar una salida a la crisis que enfrentamos y   que se atienda el presente petitorio formulado por los Centros   Universitarios de la universidad de san Carlos de Guatemala.

7. Que cese la represión institucional en contra de todos y todas los estudiantes que deseamos una mejor universidad y que nos adherimos al movimiento de Estudiantes por la Autonomía.

8. Que se respete fundamentalmente la dignidad y la vida humana especialmente de los compañeros y compañeras sancarlistas que se encuentran dentro de las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Constituidos en el movimiento universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala a nivel nacional.

Por la autonomía universitaria

Por la equidad y la inclusión

Por el respeto a los derechos de todas y todos los guatemaltecos

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Emplazamieno ético «no en mi nombre» ante la medida del CSU

Emplazamiento ético

De los 41 integrantes del CSU, uno representa al colegio o facultad de…………………………….,

al / a la   cual estoy adscrit@. Deseo saber  ¿cuál es su postura en la actual crisis de la USAC?

¿Votó usted a favor del desalojo en la Universidad?

EXIJO QUE LA VIOLENCIA CONTRA LAS/LOS ESTUDIANTES NO SE EJERZA EN MI NOMBRE.

Y que no se continúe ejerciendo la corrupción, ni mucho menos continuar hundiendo a la USAC, en la mediocridad académica en la que se encuentra actualmente.

Nombre ……………………………………

No. carné o colegiado……………………..

Por favor enviar el correo a estas direcciones:

forouniversitario@huelgadedolores.com

rector@usac.edu.gt

secretariogral@usac.edu.gt

licenciadaramirezsoto@yahoo.com

http://www.usacforo.tk

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Consideraciones sobre la Autonomía Universitaria

El Estado en el ejercicio de su poder imperium, ha optado por la descentralización administrativa para el cumplimiento de sus deberes constitucionales y prestar mayor y mejor atención a la población; funciones propias del Estado son delegadas a órganos o instituciones especiales, para cumplir estas funciones. El Estado opta por dos sistemas, según lo descrito por el Licenciado Edmundo Vásquez Martínez a) “El sistema de administración Directa, en el cual los organismos encargados de ejecutarla forman parte de la institución global del Estado, y b) el sistema de administración Mediata, que es aquel en que las funciones no se realizan por órganos estatales directos sino por otros, autónomos, es decir, órganos con capacidad de derecho.”

“Desde el punto de vista semántico, autonomía significa: gobierno o normalización de sí mismo. En otras palabras, significa tener la posibilidad y la capacidad de darse sus propias leyes, de dirigir sus propias actividades, de trazar sus propias políticas, de administrar por sí sola –sin ingerencias ni intromisiones- su patrimonio y de determinar en función de sus fines y objetivos, En forma analítica: autonomía organizativa (capacidad para redactar sus normas internas), autonomía académica (capacidad para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes, de extensión, de proyección social que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines); autonomía administrativa (para elegir docentes, investigadores, personal administrativo, etc.); y autonomía económica y financiera (para organizar y disponer de su patrimonio).”

“Este segundo sistema llamado también de descentralización administrativa, implica que el poder de decisión se separa del órgano administrativo central, distribuyéndose en centros de administración pública autónomos, que la ejercen por concesión emanada del Estado y no por potestad propia. La Universidad es un típico centro administrativo de esta naturaleza.”

“Sea cual fuere el sistema de administración que se adopte, la función administrativa debe desenvolverse con subordinación a las leyes”. La Constitución Política de la República de Guatemala configura a la Universidad de San Carlos de Guatemala como un órgano autónomo, mediante el cual el Estado realiza su función de organizar, dirigir y desarrollar la enseñanza superior y la educación profesional, promover la difusión de la cultura, así como de resolver lo relativo a la incorporación de profesionales, conceder el pase a los certificados de estudios, títulos y diplomas de carácter universitario amparados por tratados internacionales.”

Una definición bastante precisa del concepto autonomía es la vertida por García Oviendo , quien le atribuye a las entidades autónomas una personalidad jurídica, como entes de Derecho Publico, señalando que como tales , realizan funciones no solo concedidas por el Estado, sino también derivadas de su propia naturaleza. Esta apreciación es aplicable a la Universidad de San Carlos de Guatemala, como institución autónoma, si tomamos en cuenta que realiza funciones establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 82,83 y 87; El mismo autor indica que estas entidades poseen el poder de designar a sus propias autoridades, en las cuales predomina un carácter representativo y además señala que la autonomía financiera, o sea la potestad de imponer tributos y la facultad de administrar libremente su patrimonio y sus ingresos, aplica por entero la definición a la Universidad, ya que ésta cuenta con una Ley Orgánica y Estatutos propios que incluyen procedimientos específicos para las funciones que realiza y le fueron delegadas.

“En el Ideario de la Asociación de Estudiantes Universitarios, aprobado en una tormentosa sesión plenaria el veintiuno de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, se incluye la restitución de la autonomía; y la Junta Revolucionaria de Gobierno, que reemplaza el régimen dictatorial, se apresura, por Decreto 12 del nueve de Noviembre, a declarar que la Universidad, esta vez “Nacional y de San Carlos “, es autónoma en el cumplimiento de su ,misión científica y cultural, y en el orden administrativo”, y que tiene personalidad jurídica para desarrollar sus fines, decisión que ratificó en diciembre la Asamblea Legislativa.

Las cuatro constituciones que se han promulgado en nuestro país ( mil novecientos cuarenta y cinco, mil novecientos cincuenta y nueve, mil novecientos sesenta y cinco, mil novecientos ochenta y cinco ) después del Decreto número 12 de la Junta Revolucionaria de Gobierno han recogido el principio de la autonomía universitaria.

La cualidad autonómica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por emanar de la misma Constitución Política de la República solamente está limitada por sus propias funciones, objetivos, fines y deberes. Desde ese plano, resulta siendo una limitante al poder de los gobernantes del Estado en todo aquello que se relacione con el quehacer de esa institución.

La misma Constitución instituye los campos dentro de los que la universidad está sujeta a la legalidad emanada de nuestra Carta Magna en función de autocontrol y control externo. Ello está descrito en los artículos del 82 al 90, relativos a las universidades, del 152 y 154 referente al ejercicio del poder público, 221 atinente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, 232 con respecto a la Contraloría General de Cuentas, 266 y 267 relativos a la constitucionalidad de sus disposiciones y por supuesto, en todas aquellas relaciones en las que la entidad actúe como sujeto de derecho privado.

Por lo anterior ni la acción de inconstitucionalidad parcial interpuesta por profesores de la Facultad de Agronomía ni la resolución de la Corte de Constitucionalidad, derivada de dicha acción, han vulnerado la Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Fechada 3 de septiembre en curso y por este medio recibí copia de una supuesta entrevista que el corresponsal de Argenpress para Centroamérica y el Caribe, Periodista Marcelo Colussi realiza a varios voceros del colectivo EPA, digo “supuesta entrevista” pues, por una parte, no he podido tener acceso a fuente original y, por otra, encuentro discrepancias entre lo que se asevera dijeron los voceros en esa oportunidad y lo que dicen a los medios nacionales. En la entrevista de mérito dicen: “EPA: Esta ha sido una de las tomas más largas que ha tenido la Universidad. Tras todo este proceso hay una lucha específica, puntual, que es lo que más o menos se publicita por los medios de comunicación, y que es la capacidad que le quitaron a los estudiantes de elegir sus representantes estudiantiles ante las Juntas Directivas de sus respectivas Facultades, tal como son los vocales 1 y 2. Todo ello se generó con un recurso legal que presentara en su momento un grupo de catedráticos; pero al ir contra ese mecanismo se produjo un desbalance en el equilibrio de poderes que tienen profesores y alumnos al momento de elegir sus representantes en el gobierno universitario. Aunque, en realidad, todo esto no es la cuestión de fondo.”

“Si pensamos en una Reforma Universitaria es para hacer un llamado a la conciencia de tantos jóvenes que han extraviado su visión social, que creen que por estar en una casa de altos estudios son “mejores” que quienes no tienen la dicha de llegar a una universidad. Esa ideología es producto de toda la marea neoliberal que sufrimos estos últimos años. El primer paso de un cambio en la universidad es hacerle entender a los compañeros que nadie es mejor que nadie. Tenemos que empezar a ver que todos tenemos similares problemas estructurales, de salud, educación, vivienda, trabajo, acceso a tierras. Que alguien estudie en una universidad no significa que esté al margen de todo eso; por el contrario, tiene la responsabilidad ética de aportar más aún a la solución de todo eso, dado que está más capacitado para proponer posibles soluciones. La universidad tiene que estar al servicio del pueblo, y no al revés.”

Entonces, si la cuestión de fondo no es la forma en que se eligen los vocales catedráticos ante las juntas directivas de las facultades y verdaderamente están interesados en reformar o refundar la universidad pública guatemalteca, me pregunto: si ya se ha convocado a un Congreso de Reforma de Universitaria y ese objetivo está alcanzado ¿por qué no proponer los mecanismos que aseguren las garantías que el proceso requiere?, ¿por qué seguir entorpeciendo el funcionamiento de la Universidad de San Carlos de Guatemala?, ¿por qué negarle a la institución el cumplimiento de sus fines?. O ¿será cierto el rumor que hay grupos ajenos interesados y se les está haciendo el juego?.

Desde una visión dinámica de la universidad, su quehacer debe estar determinado por las obligaciones que le imponen las necesidades de la sociedad. El cumplimiento de ellas acorde al desarrollo social debe ser la principal función de la autonomía.

No se debe retardar el proceso por el cual la Universidad de San Carlos de Guatemala tome el rumbo correcto para responder con calidad y pertinencia a la sociedad que la sustenta. El camino plural, democrático, multisectorial, inteligente, coherente y cierto lo proporciona el Congreso de Reforma Universitaria, exigiendo las garantías que el proceso requiere.

YA ES HORA DE RESPONDER A LA SOCIEDAD GUATEMALTECA COMO ELLA ESPERA

Oscar Alvarez Gill

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Foro Usac rechaza la intromisión de Baldizón

El Foro Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala por este medio rechaza las intenciones de intromisión de políticos corruptos y nefastos, como lo es  Manuel Baldizón pseudo dirigente de una oportunista organización política, que pretende impulsar una reforma a la Ley Orgánica de la Usac.

Por este medio se hace un llamado a toda la comunidad universitaria para que rechace cualquier intromisión de sujetos ajenos a nuestra casa de estudios, sobre todo cuando se trata de sujetos que en el pasado han reprimido el movimiento universitario, en El Petén específicamente, como lo hizo en el año 2009 cuando comenzó a reprimir extrajudicialmente a los dirigentes sancarlistas  de ese Departamento, quienes denunciaron los múltiples actos de corrupción de ese mal guatemalteco.

A este diputado, egresado de la Universidad Francisco Marroquín, se le acusa en El Petén de apropiarse de una isla y un terreno a orillas del lago de Petén Itzá. Además,  lo investigan por estar supuestamente vinculado al narcotráfico; así como dirigir grupos paramilitares que reprimen al pueblo que mal representa ante el Congreso de la República.

Demandamos al pleno del Congreso de la República no dar trámite a dicha iniciativa de ley, y advertimos que cualquier acción  que pretenda reformar nuestra Ley Orgánica, a través de este  diputado, será considerado como un acto de agresión contra nuestra casa de estudios, por lo que convocaríamos a todas aquellas personas que luchan incansablemente por el respeto a nuestra autonomía a organizarse en jornadas de protestas nacionales.

A los miembros de Estudiantes Por la Autonomía (EPA) y a los integrantes del Consejo Superior Universitario (CSU) les exigimos una propuesta puntual para resolver la actual problemática y de esa manera cerrar la posibilidad, como la que hoy denunciamos, que personas de tan baja honorabilidad y credibilidad, pretendan entrometerse en temas que corresponde exclusivamente a la comunidad sancarlista.

Lic. César Gaytán-Marroquín

Foro Universitario Usac

www.usacforo.tk

Para verificar la opinión de los ciudadanos de El Petén por favor ver este link: click aquí

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Solución a la crisis que existe actualmente en la Usac

Propuesta  del Grupo Universitario Independiente para encontrar un mecanismo que procure un entendimiento entre EPA y CSU

www.usacforo.tk

Por una parte el colectivo EPA plantea como respuesta positiva a sus peticiones que se detenga la convocatoria a la elección de los vocales profesores ante las juntas directivas de las facultades, en tanto se buscan los mecanismos legales para revertir la sentencia de la Corte de Constitucionalidad que dispone la no participación de los estudiantes en tales elecciones,  que se realice un proceso de Reforma Universitaria, que se modifiquen los requerimientos de ingreso y se exija al Estado el cumplimiento del aporte constitucional a la USAC.

Por su parte el CSU expone que no convocar a la elección de los vocales profesores ante las juntas directivas en los términos establecidos por la CC sería caer en desobediencia de una disposición dictada por órgano competente, con las consiguientes repercusiones legales.

Considero que ningún universitario se opondría a la realización de un proceso de Reforma Universitaria en estos momentos.  Considero también que la resolución de la CC está dada y ratificada, que la misma es inapelable y no habrá manera de cambiarla. Pero es posible que exista más de un mecanismo alternativo para conseguir el fin perseguido por el colectivo EPA.  A continuación trataré de explicarlo.

El Proceso de Reforma Universitaria es el inicio del camino, el punto de coincidencia que se debe aprovechar para la resolución del conflicto, ese proceso debe ser representativo, plural, democrático y multisectorial y ser precedido por una campaña de concientización que asegure su feliz término.  Como parte de la negociación habría que obtener el compromiso del CSU de convocar al mismo de manera inmediata con la certeza que las resoluciones y acuerdos obtenidos de este proceso serán respetados, aprobados e incluídos dentro de los principios y regulaciones de la Universidad.

Dentro del proceso de Reforma el análisis de la Ley Orgánica, Decreto Legislativo 325 de enero de 1947 es un tema obligado.  La Ley Orgánica de la USAC está desfasada y en algunas partes contradice a la Constitución, cito como ejemplo la integración del Cuerpo Electoral Universitario cuya única función es elegir al Rector y que veda la participación de los estudiantes y los profesores de las escuelas no facultativas y de los centros universitarios regionales y permite la participación mayoritaria de los colegios profesionales.  Esa misma Ley establece la forma en que habrán de elegirse los decanos, los vocales y los secretarios de las juntas directivas.

El temor de modificar la Ley Orgánica se ha fundamentado en que esa modificación corresponde al Congreso de la República. Sin embargo, con la iniciativa de Ley de la Universidad se puede proponer el cambio únicamente de los artículos doce y veintinueve.  El Artículo doce establece los órganos de gobierno universitario y dice lo siguiente: “Artículo 12. La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector.”  Para ampliar la Autonomía de la Universidad y eliminar la figura del Cuerpo Electoral Universitario la modificación podría ser. Artículo 12.  El gobierno de la Universidad es representativo y democrático. La Universidad tendrá para su gobierno un Consejo Superior Universitario y un Rector, los miembros del Consejo, el Rector y las demás autoridades se elegirán conforme su Reglamento de Elecciones.   Esto permite entonces que sea La Universidad quien disponga la reglamentación de estas elecciones.  Esto no evita que los representantes de los catedráticos sea hecha solo por los catedráticos pero dejaría sin efecto todos los artículos que regulan las elecciones en la Universidad.

El otro artículo del que se propondría su eliminación es el veintinueve que establece la conformación de las juntas directivas de las facultades y entonces la Universidad puede regular su integración donde se debe luchar porque la representación profesional y estudiantil sea paritaria.  Esta forma, congruente con el principio del cogobierno universitario revindicaría el derecho estudiantil.

Lo relativo al incremento al presupuesto universitario es otro punto que puede causar convergencia, en la realidad no es que no se entregue el cinco por ciento constitucional, el problema está en la definición de ingresos ordinarios del Estado, es aquí donde el ejecutivo se aprovecha para reducir los aportes constitucionales tanto de la Universidad como de la Corte Suprema de Justicia, de la CONFEDE y de las 334 municipalidades.  En la Ley Orgánica del Presupuesto establecen lo que consideran Ingreso Ordinario y lo definen como los ingresos fiscales establecidos por más de un año y que no tengan destino específico.  A medida de ejemplo cito el IVA, este impuesto originalmente inició siendo del 7% del precio del bien o servicio, posteriormente se incremento 3% con destino a las municipalidades y su último incremento del 2% para financiar 4 programas.  De este ingreso equivalente al 12% del valor de toda compra la Ley del Presupuesto estima como ingreso ordinario únicamente el 7% original porque es el que no tiene destino específico.  Creo que impugnar ese aspecto de la Ley Orgánica del Presupuesto es un hecho que puede realizarse por parte de la Universidad en alianza con la Corte Suprema, la CONFEDE y las municipalidades del país.

Respecto de los mecanismos de ingreso, los mismos son producto del proceso de Reforma Universitaria de 1993-1996 y habría que evaluarlos dentro del mismo contexto de Reforma.

Lic. Oscar Álvarez Gill                           Lic. César Gaytán Marroquín

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